Casación No. 161-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...se concluye que la recurrente para cuestionar la decisión de la Sala con respecto a la Caducidad de la Instancia, no utilizó el mecanismo legal idóneo para impugnarla, porque contra el mismo no procede el recurso de aclaración, en vista que éste constituye un remedio procesal y no se le puede considerar como un medio de impugnación, por lo que en observancia al principio del debido proceso, no puede hacerse viable un recurso de casación contra una resolución que se originó de un remedio procesal mal utilizado, por lo tanto no se agotó la vía recursiva ordinaria. Consecuentemente, al concluir que la resolución objetada en casación no tiene carácter de definitiva y además, no se impugnó por el medio idóneo, el rechazo del recurso extraordinario deviene imperativo...”